Trámites - Patentamiento de Vehículos
29 de Septiembre, 2007
Para el patentamiento y demás trámites relacionados con su automotor debe dirigirse a la oficina de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios
- Dirección: Gral. López 2898
- Teléfonos: 4582358/68
- Horarios de atención: Lunes a Viernes de 7.30 a 11.30
- Estos son los registros seccionales por zona en la ciudad de Santa Fe y Santo Tomé:
- Santa Fe Nro. 1: San Geronimo 2016 – 4594702 / 4580591
- Santa Fe Nro. 2: Cruz Roja Argentina 1973 – 4524162 / 4559710
- Santa Fe Nro. 3: 4 De Enero 1744 – 4594498 / 4595540
- Santa Fe Nro. 4: 1 De Mayo 1181 – 4593598 / 4581694
- Santa Fe Nro. 5: Moreno 2469 – 4596248 / 4591659
- Santa Fe Nro. 6: Lisandro De La Torre 3029 – 4580463 / 4596572
- Santo Tome: Iriondo 2059 – 4753107 / 4753114
Trámites
INSCRIPCIÓN INICIAL (0 km)
Documentación a presentar:
- - Solicitud Tipo “01”
- Factura de compra en original y fotocopia o acto o documento que prueba la compra, donación, etc.
- Certificado de fabricación o de importación.
- Verificación en Solicitud Tipo “12”: practicada por planta habilitada, fábricas terminales, o concesionarios oficiales que hubieran comercializado el automotor.
- Documento que acredite el domicilio del adquirente o de la guarda habitual del automotor. (D.N.I., L.C., L.E., contrato social, etc.).
- D.N.I., C.I., L.C., L.E. etc.: Documentación que acredite la identidad y personería si se certifica firma en el registro, con original y una fotocopia.
- Constancia de inscripción en la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.
TRANSFERENCIA
Documentación a presentar:
- Solicitud Tipo “08″.
- Verificación en Solicitud Tipo “12”. (Obligatoria para automotores inscriptos inicialmente a partir del 01/01/85)
- Título del Automotor.
- Cédula de identificación.
- D.N.I., L.C., L.E. etc.: original y una fotocopia.
- Impuesto de Emergencia-Fondo Nacional de Incentivo Docente. Ley 25053. año fiscal 1999: si correspondiere, constancia de pago, certificado de percepción.
- Formulario 381 A.F.I.P.: declaración jurada de bienes registrales
- En caso de existir prenda, constancia de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario.
- En caso de encontrarse inscripto contrato de leasing, constancia de que el tomador del leasing está en conocimiento de la venta, mediante presentación de la copia del telegrama o carta documento emitida por el correo.
- Constancia de inscripción en la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.
- Formulario “13” - Declaración Jurada de patentes firmada por el presentante del trámite.
- Comprobantes de pago de impuesto provincial o municipal a la radicación de automotores.
DENUNCIA DE ROBO O HURTO
Los robos o hurtos de automotores deberán denunciarse en el Registro una vez realizada la denuncia policial o judicial.
Podrá denunciar el robo o hurto:
- El titular del dominio, Si hay condominio, cualquiera de ellos.
- El adquirente, que presentare conjuntamente la Solicitud Tipo “08” totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.
Documentación a presentar:
- Solicitud Tipo “04”: $ 8,40 (No se abona en caso de certificarse firmas en el Registro)
- Título del automotor.
- Cédula de identificación.
- Denuncia policial o judicial del robo o hurto realizada por el titular o un tercero en original y fotocopia simple. Allí deberá constar como mínimo el número de dominio.
- Si existiere prenda: notificación al acreedor en la Solicitud Tipo “04” firmada y certificada, o acreditación de haber realizado la comunicación mediante telegrama o carta documento.
COMUNICACIÓN DE RECUPERO
La comunicación de recupero deberá ser efectuada únicamente con relación a automotores respecto de los cuales se hubiere inscripto anteriormente una denuncia de robo o hurto y una vez obtenida la constancia judicial de recupero.
Si se recuperase solamente el motor o el chasis se admitirá la comunicación de recupero de la parte de que se trate.
Peticionarios:
- El titular del dominio. En caso de condominio, cualquiera de ellos.
- Las entidades aseguradoras que hayan efectuado a su favor la inscripción provisoria de la cesión de derechos y presenten simultáneamente el correspondiente certificado judicial de tenencia definitiva a su favor.
- El adquirente de un automotor presentando en forma conjunta la Solicitud Tipo “08” totalmente completada y en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre.
Documentación a presentar:
- Solicitud Tipo “04”
- Constancia judicial de recupero en original y fotocopia simple
- En caso de existir prenda: notificación del acreedor prendario en la Solicitud Tipo “04” firmada y certificada, o copia emitida por el correo del telegrama colacionado o carta documento por el que se notifica del hecho al acreedor prendario.
- Verificación física del automotor en planta policial habilitada.
DENUNCIA DE VENTA
El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor dispone: “Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quien él no debe responder y que el automotor fue usado contra su voluntad…”.
Por ello, una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al Registro Seccional donde aquél estuviese radicado.
Peticionario: Titular registral.
Documentación a presentar:
- Solicitud Tipo “11” – Denuncia de Venta
- La comunicación deberá contener:
- Número de dominio del automotor.
- Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral.
- Nombre y apellido del comprador. Su omisión no impedirá la toma de razón del trámite.
- Lugar y fecha en que se efectuó la entrega del automotor. Si no recordare ese dato se consignará la fecha aproximada de entrega.
- Cualquier otro dato que a juicio del presentante resulte de interés (v.gr. domicilio del comprador)
- Original y fotocopia de cualquier constancia que el vendedor posea de la celebración de venta, si la tuviere.
INFORME DE ESTADO DE DOMINIO
Cualquier persona podrá pedir informes respecto de la situación jurídica de un automotor.
Documentación a presentar:
- En el Registro de la Radicación. Solicitud Tipo “02”.
- En cualquier Registro Seccional (distinto al de la Radicación): Formulario “57”
- En la Dirección Nacional: Formulario “58”
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Links de Interés:
Aclaración: Parte del contenido de este artículo fue recopilado de fuentes de acceso público. El principal objetivo del mismo es brindar un servicio. Por favor, si Ud. encuentra algún error o carencia en esta información, háganoslo saber así podemos mejorar el contenido del mismo.
La habilitación y/o renovación de la licencia para conducir, la otorga únicamente la autoridad Municipal o Comunal, del domicilio real del solicitante, que deberá acreditarlo con su D.N.I. y dejando copia del mismo.
Para los santafesinos el trámite comienza en el Viceconsulado de Italia en Santa Fe:
En la 
LITORAL GAS es la compañía encargada de la distribución de gas natural en nuestra ciudad.
También tiene la posibilidad de dirigirse a la Municipalidad o entidades vecinales para pedir información si la zona a la cual pertenece se encuentra dentro de algún proyecto presentado por alguna de esas entidades.
A continuación se informa sobre los requisitos para el trámite de obtención de la licencia para la navegación deportiva, por otros trámites relacionados con Prefectura Naval se puede consultar
Presentar un certificado médico que acredite aptitud psicofísica y audiovisual para el ejercicio de la navegación deportiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 402.0409 del REGINAVE. Deberá constar el grupo sanguíneo y el factor RH.
Para la realización de trámites relacionados con el alta de Servicio de Suministro Eléctrico se deben tener en cuenta las siguientes generalidades:
Argentino menor no emancipado: Deberá cumplimentar los requisitos generales y si los padres están casados, puede asistir con uno de ellos, con la Libreta o Certificado de Matrimonio; si los padres son solteros, separados o divorciados deben autorizar ambos, ante el funcionario receptor del trámite o, de asistir uno de ellos, deberá presentar la autorización del otro; en caso de progenitor fallecido o ausente, se deberá contar con la presencia del viudo munido del certificado de defunción o la correspondiente autorización judicial; si ambos padres fallecieron o se encuentran ausentes, se deberá presentar la autorización de mención.
Para cualquier tipo de actividad relacionada con el uso de armas de fuego es requisito obligatorio e indispensable obtener la credencial de legítimo usuario de armas. Aún si usted desea utilizar armas y no posee ninguna.
TENENCIA POR ADQUISICIÓN EN ARMERÍA: El Formulario Ley 23.979 deberá ser intervenido por la armería vendedora, consignando fecha, número de la factura y firma del vendedor registrada ante RENAR, debidamente aclarada, en el espacio reservado para ello. En caso contrario se adjuntara al Formulario Ley 23.979, factura original firmada y sellada en las mismas condiciones.